Si te quitas el sayo…

Hasta el 40 de mayo, dice el refrán, no te quites el sayo. Para ese momento en que los nueve meses de invierno de Madrid dan paso a los tres de infierno (otro refrán), las piscinas municipales llevan décadas abriendo sus puertas y ofreciendo oportunidades de sombrita, tarteras y chapuzones.

En el siglo XIX, cuando aún no había piscinas, los ríos eran el lugar favorito para refrescarse, bañándose o paseando a sus orillas. Pero bañarse en el río no deja de tener el peligro de que hombres y mujeres, sobre todo mujeres, muy ligeros de ropa, sean vistos desde la orilla o se dediquen a prácticas «poco honestas».

Así sucedía sin duda en el río Henares a su paso por Alcalá. Por ello, durante el siglo XIX se emitieron buena cantidad de bandos para evitar que las mujeres fueran vistas mientras se bañaban y para que hombres y mujeres no se bañaran juntos. En uno de 1820, conservado en el Archivo Municipal de Alcalá de Henares (carpeta 655/2) se dice así:

Por el presente. Hacemos saver: Ha llegado á n<uest>ra noticia que con menosprecio del pudor natural de ambos sexos, y con especialidad del que es mas propio delas mugeres, hay algunas de estas que concurren a bañarse al descubierto precisam<ente> en los sitios mas frecuentados al mismo fin por los hombres y por las personas que suelen pasearse por las margenes del Rio: Y no siendo justo permitir tan escandaloso abuso de parte delas mugeres que le practican tal vez sin reflexion y sin considerar que esta conducta las grangeara para el Publico el concepto de poco honestas; a efecto de evitarlo todo, mandamos lo siguiente

1º Que por regla general ninguna muger pueda bañarse al descubierto en las Riberas del Rio de esta ciudad, antes de haver anochecido

2º Que las que se bañen en esta forma quando ya este obscurecido, lo han de executar precisam<ente> por detras del Zerrillo que está junto al Ponton del desague delas tenerias, como sitio en que los que transiten por el Camino inmediato no pueden descubrir la orilla de esta parte del Rio

3º Que la que contrabenga a este precepto tan razonable, serà multada por la primera vez en diez ducados, y en caso de reincidencia se la castigará en concepto de poco honesta

4º Que igual castigo se impondrá respectibam<ente> a qualquier hombre á quien se justifique que despues de anochecer se separa del camino q<ue> está de parte de acá de d<ic>ho cerrillo y sube a este hasta descubrir alas mugeres que se esten bañando despues de publicado

5º Que de este bando se fixe un exemplar en la Puerta de Aguadores; otro ala salida del Carmen descalzo; otro en el arco que fue entrada a la huerta de la Ysla, y otro finalmente en la Puerta delas casas consistoriales, a fin de que llegue a noticia de todos su contenido y nadie pueda alegar ignorancia para su cumplim<iento> Alcalá de Henares y Julio diez y ocho de mil ochocientos veinte

En resumen se dice que las mujeres deberán bañarse ya anochecido y en una parte oculta del río, y que los hombres no deberán ir a mirarlas.

En 1826, otro documento municipal insiste en que “son notorios los excesos y escandalos que se cometen en el Rio Nares á tiempo de estarse bañando”, pero ahora la censura municipal también abarca “el abandono de los Padres de familias que olbidados de sus deberes permiten que sus hijos de corta edad bayan solos á bañarse y se espongan á perecer”. Este documento manda “que ninguna persona de poca ó mucha edad se bañe en sitio donde se cause escandalo y principalm<ente> en las inmediaciones de los baños cubiertos donde concurren las Mujeres; que ninguno que no sepa nadar baya á otro sitio que á la Tabla del Val […] y que ningun Padre de familia permita que sus hijos hasta la edad de diez y seis años, bayan solos al Rio”.

Sobre esos «baños cubiertos donde concurren las mujeres», efectivamente existían en el río baños cerrados o cubiertos, regentados por distintas personas, cuyas cartas de petición de licencia para la apertura de estos baños también se conservan en el Archivo. Por ejemplo, Antonia Peñamil, viuda, pide permiso para poner tres baños cubiertos, en 1833; Eugenia Cavada solicita permiso para instalar un baño “en el rio y sitio denominado lavapellejos” en 1848.

Estos baños de río, que aún se siguen encontrando en algunos lugares (por ejemplo los Badis en Suiza, como este), estaban por tanto bastante establecidos, pero el hecho de que los hubiera no significó que dejase de haber problemas, porque seguía habiendo quienes se bañaban junto a esos recintos semicerrados (y comunicaban, suponemos, con quienes estaban dentro) y quienes pasaban “de un baño a otro” (por ejemplo, de uno de hombres a uno de mujeres) por debajo del agua. En 1844, se publica otro bando, causado por “los diferentes escesos que se hán denunciado […], cometidos en la proximidad á los baños con escandalo de la civilizacion y faltandose al decoro que se debe á la moral pulica”. En este documento, se prohíbe “que persona alguna sin distincion de clases, sexo, y edad se bañe en descubierto en el sitio titulado Labapellejos donde están situados los baños cubiertos”, así como “el paso de un baño á otro dentro del agua”. Igualmente quedaba “prohibido bañarse personas de ambos secsos á la vez en un mismo baño destinandose p<ara> el de hombres el que se halla situado el ultimo corriente abajo del d<ic>ho siitio” (los hombres corriente abajo, hasta en esto se guardaba cierta razón) y gritar “palabras obscenas que ofendan la moral publica” “dentro ú fuera del agua”. Las personas encargadas de los baños debían velar por que todo esto se cumpliese y denunciar a los infractores.

Un bando de 1861 presenta ya un tono más sosegado, pues se limita a prevenir “los abusos que pudieran cometerse en la próxima temporada de Baños en ofensa de la decencia y de la moral pública”, para lo cual prohíbe que nadie se bañe “al descubierto” (interpretamos que ‘de tal manera que se le vea’, no ‘desnudo/a’) en las inmediaciones del sitio designado para Baños públicos, ni pasar desnudo de uno á otro de los cubiertos con estera”, que se bañen en el mismo baño personas de diferentes sexos y las “acciones [y] palabras obscenas que ofendan la moral pública”. Se usa por primera vez el término bañeros para los responsables de los baños, y bañistas para quienes acuden a los baños.

En estos documentos son citados el paraje de Lavapellejos, que aún sigue dando nombre a una vía pecuaria, y que como su nombre indica era un lugar clásico para bañarse en el río Henares a su paso por Alcalá (para los lectores de Alcalá que no lo conozcan, como yo no lo conocía, está cerca de la Tabla Pintora), y la Tabla del Val, un lugar poco hondo donde los que no nadaban podían bañarse sin problemas. El Henares, como otros ríos, tiene zonas peligrosas, pozas y remolinos, y eran frecuentes los ahogamientos, de ahí ese peligro de «perecer» del que habla el documento citado de 1826. Sin embargo, el gran problema que las autoridades intentaron una y otra vez evitar era el señalado de «ofensa de la decencia y de la moral pública». Los últimos bandos contenidos en la carpeta del Archivo Municipal, de 1861 y otro muy semejante de 1865, parecen indicar que los establecimientos de baños y la vigilancia municipal habían dado sus frutos, y que esos «excesos» habían remitido desde los primeros años del siglo.

 

Belén Almeida

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