Hechiceras dieciochescas (VII): Mari Caxa

En el mencionado fondo de procesos inquisitoriales del Archivo Histórico Nacional se custodia otra curiosa historia de una mujer procesada en el siglo XVIII por lo que, en líneas quizá demasiado generales, se denomina “brujería”. En este caso, se trata de Mari Caxa, que tiene mucho en común con Dominga Panera, ya que ambas son de avanzada edad, curanderas y viven en un entorno rural.

El documento, fechado en 1726[1], consiste en una serie de declaraciones de testigos que aseguran las actividades supersticiosas de una mujer, a la que no se llama por su nombre más que con una lacónica nota final en la que se puede leer “Mari Caxa. Cuenca” en la esquina superior derecha. Antes de las declaraciones se indica que el tribunal inquisitorial recibió unas cartas de un familiar del Santo Oficio de la villa de Molina de Aragón (Guadalajara), en las que se advertía de que había una mujer (“la reo”) que curaba santiguando cabellos. Gracias a este aviso, el tribunal hizo las diligencias correspondientes para investigar in situ si esa acusación era cierta y hasta qué punto podía ser penalizada.

Las declaraciones de los testigos son parecidas, pues todos hablan de una mujer que tiene cualidades para sanar tanto de enfermedades como del mal de ojo, siempre con el procedimiento de santiguar e imponer las manos. Los testigos no mencionan en ningún momento nombre ni oficio de la acusada, aunque sí dicen que es “viuda anciana” y “de Baños”, es decir, Baños de Tajo, localidad perteneciente al partido judicial de Molina de Aragón. Muchos de los testigos hablan de la capacidad de la reo con declaraciones como la de Nicolás de Quiñones, “tenía gracia para curar enfermedades”, o la de María Sanz, que justifica haber acudido a la curandera “por las noticias públicas que ay en la tierra de que la reo tiene gracia para santiguar enfermos, cabellos o ropas”. La expresión tener gracia se entiende aquí como un don particular, en este caso para algo sobrenatural. Cuando tenía que sanar a algún enfermo, la acusada hacía la señal de la cruz sobre la persona, aunque también en el cabello y la ropa, incluso si el interesado no estaba presente, como explica Bernardo Castillo:

“estaba el testigo enfermo sin poder comer, beber ni dormir, y con la noticia pública de que la reo, muger anciana, curaba de mal de ojo, dio el testigo a su suegro Juan Ximénez una mata de cabellos de su cabeza para que los llebase a la reo fue su suegro y en el mismo día se  recostó el testigo sobre la cama vestido, y dormió toda la noche, lo que no avía conseguido en todo el tiempo de su enfermedad”.

A veces, la curandera empleaba salmos incomprensibles (“algunas palabras que no entendió”) pero también oraciones cristianas (“En nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén”). También tenía la costumbre de llevar un rosario en las manos, como cuenta Magdalena Alcázar, madre de un niño enfermo al que mandó para sanar a casa de la reo. Esta misma testigo cuenta que la curandera, además, le cortó unos cabellos al muchacho con el fin de quedárselos. En otros casos, Mari Caxa consideraba insuficiente tener mechones de pelo de los enfermos y acudía al lecho, como hizo con Ana Benito, una mujer muy grave a la que, según declaró su esposo, “santiguó haciendo algunas cruces y pronunciando algunas palabras que el testigo no entendió asta 3 veces”. Para intentar curar a esta enferma, la acusada estuvo en la casa 9 días, aunque salía “a pedir limosna”. De acuerdo con el testimonio de la suegra de Ana Benito, “dijo la reo que solo entendía de mal de ojo, y la parecía que esta era la enfermedad”.

De nuevo, en este documento se comprueba la importancia que tenía la creencia popular del mal de ojo, al que se atribuía todo tipo de infortunios. Junto a esta idea, se demandaban personas con el don de poderlo remediar, como en este caso Mari Caxa. Su manera de quitarlo era muy semejante a la de Dominga Panera, pues las dos se dedicaban a hacer la señal de la cruz. Como ya pudimos ver, era una práctica denostada por los médicos como Juan Nieto, que dejó escrito a principios del siglo XVII que hacer sahumerios y santiguar era  “el remedio de las viejas”[2]. Con todo, el método era tan habitual que en Autoridades (1739) se puede encontrar la siguiente definición de santiguar: “Hacer la señal de la cruz sobre algún enfermo, diciendo juntamente algunas oraciones o algún Evangelio. Suelen abusar de esto supersticiosamente los que llaman ensalmadores y santiguaderas”. Por lo tanto, Mari Caxa era una de las muchas santiguaderas que aparecían en las clases más populares.

En efecto, tanto la costumbre de santiguar como la de hacer rituales de sanación con los cabellos están dentro de habitual en otros procesos de brujería de la Castilla del Antiguo Régimen (Gómez Alonso 2018: 132). Hay que decir que Mari Caxa tenía fama de curar haciendo cruces a personas, pero también a animales (“es público que la reo santigua a cuantos hombres y vestias van a este fin”), pero esto tampoco es un caso único: en un proceso inquisitorial de 1754, también llevado por el tribunal de Cuenca, la acusada, Isabel Gil, santiguaba al ganado enfermo (ibídem: 225).

La alegación fiscal finaliza con una clara condena de estas prácticas supersticiosas, ya que, según los dos calificadores inquisitoriales, “este género de curazión es de vana observancia y sin conexión con la salud”. Se deja escrito que el delito es “sortilegio con pacto explícito o implícito con el Demonio y la reo sospechosa por lo menos de lebí”. Resulta extraño, ya que el sortilegio se solía relacionar con la adivinación, y no con la curación supersticiosa. En cualquier caso, este proceso es una muestra más de que los tribunales del Santo Oficio del siglo XVIII mantenían su interés por la ortodoxia religiosa, pero también por luchar contra las creencias supersticiosas que se imponían sobre la medicina racional.

Delfina Vázquez

Imagen: Francisco de Goya y Lucientes (1746-1828), «Estos creen en los buelos de las abes» (h. 1814-1823). Madrid, Museo del Prado.

Cómo citar esta entrada:

Delfina Vázquez Balonga (2020), “Hechiceras dieciochescas (VII): Mari Caxa”, TextoR. Blog del Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE). Recuperado de: [https://textorblog.wordpress.com/2020/11/03/hechiceras-dieciochescas-vii-mari-caxa/]

Para saber más

Autoridades = Real Academia Española de la Lengua (1726-1739): Diccionario de Autoridades. Disponible en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española. https://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-1726-1992/nuevo-tesoro-lexicografico

Gómez Alonso, María (2018): Formas y lenguajes de la brujería en la Castilla interior del siglo XVIII: Imágenes y realidades en contraste. Tesis doctoral dirigida por Tomás Antonio Mantecón y Marina Torres Arce. Universidad de Cantabria.


[1] AHN, Inquisición 3728, exp. 96

[2] Juan Méndez Nieto (1606-1611): Discursos medicinales. Universidad de Salamanca, 1989. Disponible en la base CORDE. https://www.rae.es/recursos/banco-de-datos/corde

Hechiceras dieciochescas (VI): María Teresa Murillo, María Medel y el Martinico

La disparidad de declaraciones recogidas por la Inquisición son una pequeña muestra de la concepción de la realidad que tenía la sociedad de la época. El tribunal inquisitorial de Toledo no solo recogió testimonios que denunciaban prácticas turbadoras, propias de brujas y hechiceras, o pactos con el demonio, como es el ya conocido de María de Lares, sino que también revelaban la existencia de seres sobrenaturales. En esta entrada traemos la historia de María Teresa Murillo, quien delató a la Inquisición a una criada suya,  María Medel, que le había contado historias sobre la presencia de un duende en la parte deshabitada del Palacio del Marqués de Mondéjar (Guadalajara). Se han transcrito los folios 4r-11v del proceso de fe, que puede consultarse en el Portal de Archivos Españoles; este se conserva en el fondo de Inquisición del Archivo Histórico Nacional, expediente 10.

María Teresa Murillo, natural de Aragón, compareció ante el tribunal de la Inquisición de Toledo un año después de lo sucedido, 1760, pues hasta entonces ignoraba “la obligación de executarlo, hasta el domingo inmediato pasado, que oyó los edictos de este santo tribunal” (en algunos momentos del año se leía en misa un edicto recordando la obligación de informar a la inquisición ante cualquier sospecha de heterodoxia). Declara que no lo hizo “por odio ni maldad”, pues su intención era cumplir con los preceptos inquisitoriales.

En 1759, la joven María Medel, “bastante espigada, de medianas carnes, blanca, carirredonda, algo roma, pelo castaño” y natural de Mondéjar, se encontraba sirviendo en la casa de la declarante, en Madrid; en una de sus conversaciones, esta le confió a María Teresa que frecuentaba la parte deshabitada del palacio del Marqués de Palacios con otras muchachas. Allí “había un duende” que “llamaban Martinico” y “se manifestava […] como de diez a doze años, bestido de capuchino, con el cual jugaban dándole abrazos por detrás y no por delante porque era feo”.

La tradición oral ha perfilado la figura del duende como un personaje travieso y, generalmente, simpático. Suelen ser personajes de forma humana o semihumana, de tamaño reducido, y siempre están vinculados al hogar y la vida familiar[1]. Sin embargo, el nombre Martinico[2] invita a asociarlo con el demonio, pues Martín es el nombre que este suele adoptar; algo similar sucede en el cuento XLV de El conde Lucanor, de don Juan Manuel. En el siglo XVIII, a nivel popular, estaba extendida la asociación entre duende y monje, hecho que explica la descripción “bestido de capuchino”; aunque mucho antes, Calderón de la Barca describe un “duende capuchino” en La dama duende (1629).

María Teresa Murillo continúa su declaración exponiendo las osadas intenciones de las muchachas que visitaban al duende: “queriéndole ver los bajos, este no lo permitía, diciendo que era demasiada curiosidad”. La declarante, con poca discreción, le preguntó a María Medel si sentía curiosidad por descubrir cómo era la cara de Martinico, y esta, sin dudar, le confesó que “assí lo viera yo y le diera un abrazo y un veso”.

La cualidad que más zozobra causaba a las jóvenes era la metamorfosis del duende, ya que en ocasiones se les aparecía con forma de “culebrón, y que le decían que se apartase, que en aquella forma les daba miedo, y que se subía y bolvía a aparecérselas de fraile capuchino”. La Biblia retrata la serpiente como el mal, el ser que induce al pecado e incluso es capaz de acabar con la vida de los hombres, como en el Libro de los Números, “Dios envió contra el pueblo serpientes abrasadoras, por cuyas mordeduras murieron muchos”.

A diferencia de la aptitud anterior, que les daba miedo, las mujeres se maravillaban con su destreza con la aguja y el hilo. María Medel relató a la declarante que una de las mujeres que iba a visitar al duende era muy pobre, llevaba “un jubón muy roto” y Martinico se lo llevó y “le bajó muy bien compuesto, bien remen-dado, de modo que un sastre no lo podía haver echo mejor”.

Sin duda, este duendecillo gozaba de gran fama, pues unos años antes de la declaración estudiada, en 1736, se hallan los Papeles curiosos poéticos y políticos intitulados el Duende de Palacio, conservados en el Archivo Histórico de la Nobleza.  

Yo soy en la Corte
un critico Duende,
que todos me miran,
y nadie me entiende.
Quando meto ruido
en el Gavinete
espanto a Patiño,
y enfado à los Reyes:
como no reparan
aunque me ven siempre,
ni saben, quien soy,
ni saberlo pueden.
Yo se los secretos
de sus intereses,
y sé, que se engañan
recíprocamente.

La declaración de María Teresa Murillo finaliza con la sorpresa que le causó el reproche de María Medel, ya que en uno de sus cruces de palabras le dijo que “las cosas de la casa se las aría como la declarante deseara si ella quisiera, y que si ella quisiera ser rica, lo fuera sin tener necesidad de servir”. Estas palabras hirieron el orgullo de María Teresa, quien sin pensarlo le respondió que, si tan fácil le parecía volverse rica y dejar de servir, no sabía a qué estaba esperando. La acusada alegó que “tenía miedo á una cosa, que era la Inquisición, que no quería porque dirían las gentes qué muchacha es, y ba ya con la mitra por las calles”. Para terminar de ganarse la confianza del tribunal, añadió que María Medel “la dijo, entre claro y confuso, que era menester negar á Dios, y aun a su madre”.

En el plano morfosintáctico, destaca en este texto el uso del artículo determinado ante nombre propio, peculiaridad del habla popular, “y solo se acuerda del nombre de una de estas, que dijo se llamaba la Jenisa”. Respecto al uso de pronombres átonos, se observa un alto número de laísmos, “á que la declarante la dijo pues si sabes el modo, haces mal en servir”, así como varios casos de leísmo de objeto, “le dijeron á Martinico, mira esta pobre qué jubon tan roto, que él dijo se le diesen; y que haviéndose subido con él arriba, sin que ellas viesen lo que hizo, le bajó muy compuesto”. A nivel léxico, por ejemplo, se localiza la descripción de María Medel, que era “algo roma” y “carirredonda”. Según el DLE, roma se emplea para definir a aquellas personas que son ‘de nariz pequeña y poco puntiaguda’.  El discurso posee un grado de oralidad alto, puesto que la redacción de esta tipología documental (delaciones, declaraciones de testigos) suele ser fiel a la narración de quien declara. Por ello, se presencian correcciones mediante la fórmula digo, “no sabe la declarante si sirbiendo o desacomodada en casa de una hermana, digo en compañía de dicha su hermana”. Se advierten también expresiones coloquiales, como “hijo de mi corazón, assí le viera yo, y le daría un abrazo y un veso”.

María Agujetas Ortiz

Imagen: Duendecitos, Francisco de Goya y Lucientes (1797-1799) (Museo del Prado)

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María Agujetas Ortiz (2020), «Hechiceras dieciochescas (VI): María Teresa Murillo, María Medel y el Martinico», TextoR. Blog del Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE). Recuperado de: [link]



[1] Pedrosa, J. M.; Palacios, C. J.; y Rubio Marcos, E. (2001). Héroes, santos, moros y brujas. Leyendas épicas, históricas y mágicas de la tradición oral de Burgos). Burgos: Tentenublo, p. 295.

[2] López de los Mozos, J. R. «El duende martinico de Mondéjar y los duendes de Berninches (Guadalajara)» en Revista de Folklore, n. º 200.

Hechiceras dieciochescas (V): María de Lares

La creencia de que algunas personas pactaban con el demonio para provocar trastornos de salud y juicio en otras estaba muy arraigada en la sociedad del XVIII. No obstante, de forma paralela, el escepticismo comenzó a extenderse por Europa en la primera mitad del Siglo de las Luces, aunque tímidamente, pues demostrar que el diablo no intervenía en la vida del hombre era empresa peligrosa[1]. En el siglo XVIII, 55 de las 80 acusaciones por hechicería presentadas ante el Tribunal Inquisitorial de Toledo fueron contra mujeres[2]; esta nueva entrega de la serie Hechiceras dieciochescas rescata una de estas denuncias. María de Lares, natural de Siruela (Badajoz), fue inculpada en 1701. El proceso, del que hemos transcrito los folios 6v-8v, puede consultarse aquí en el Portal de Archivos Españoles, y se conserva en el Archivo Histórico Nacional, fondo Inquisición, 89, expediente 4.

La historia de la protagonista de hoy, al igual que la de Dominga Panera y Catalina Fullola, a las que ya dedicamos una entrada, se desarrolla en un entorno rural, donde la superstición y el miedo eran las ciencias que justificaban lo desconocido.

Catalina de Soto, vecina de Siruela, denunció a María de Lares por hechicera, alegando que “no lo ha hecho [denunciarla] por odio ni mala voluntad, sino por el serbicio de Dios nuestro señor”. La suerte de Catalina se vio truncada el día que María de Lares le acusó por el robo de un rosario y, aunque Catalina lo desmintió reiteradamente, María de Lares juró vengarse. Catalina, la declarante, que en ese momento estaba embarazada, sintió un intenso dolor en el vientre y, a los pocos minutos, vio cómo “echaba la criatura”. El recién nacido empezó a sangrar por los oídos, boca, nariz e incluso por “el estantino”. Tardaron poco en bautizarlo, pues las circunstancias en las que vino al mundo eran propias de un hechizo demoniaco. A pesar de los esfuerzos, el hijo de Catalina falleció esa misma noche. Desde aquel día, Catalina padeció las consecuencias de aquel juramento maldito; soportó dolores de vientre, cabeza y “celebro” durante, al menos, siete años. A eso se sumó el maltrato físico y psicológico al que su marido, Feliz Calderón, la sometió durante años.

Catalina estaba convencida de que esa concatenación de desgracias solo podían ser producto de “alguna cosa de hechicería”. Persuadió a su marido de que creyese que sentía aborrecimiento por ella a causa del hechizo. Este le sugirió ir a la villa colindante Sancti-Spíritus (Badajoz), pues era más que conocida la existencia allí de una mujer capaz de deshacer cualquier maleficio. Días antes de partir, Catalina visitó a María de Lares para contarle que acudiría a Sancti-Spíritus en busca de un remedio, y que si averiguaban el origen de los males, su marido “haría con ella algún arrojo”. La hechicera no tardó en reaccionar ante tales amenazas, así que fue a la casa de la declarante a deshacer el hechizo, pero condicionó la sanación al silencio de Catalina. Esta confiesa en su declaración que la paz volvió a su vida durante 36 días, hasta que le desveló a su vecina, María Serrana, que su mejoría era obra de María de Lares. Si se tiene en cuenta la falta de discreción de ciertas personas en entornos rurales, puede vaticinarse el desenlace. María de Lares se enteró de que Catalina había revelado el secreto que compartían y, con mucho enojo, volvió a condenarla; la declarante pasó el día “echando sangres y como loca”. Fue a ver a la hechicera para acabar con la tortura:

Respondió que no curava a quien luego lo decía, y esta que declara [Catalina] sacó un cuchillo y la amagó con él, diciéndola que temiera a Dios y que si no que la cruçaría la cara; y biendo esto, dice la dijo unas palabras que la declarante no oyó ni entendió, pero desde luego sintió mejoría. Pero aquella mesma noche la testigo amaneció llena de cardenales todo su cuerpo de pellizco.

La declarante no halló más remedio que el de contactar con la curandera de Sancti-Spíritus, Isabel, quien tiempo ha le previno de lo peligrosa que era aquella mujer. Según las afirmaciones de Catalina, Isabel había curado los hechizos quelles habían echado a Antonio García, el tabernero del pueblo, y a Juan Nieto Salaçar, labrador y hortelano, ya que, si no hubiese sido por ella, habrían muerto, como sucedió con Pedro Seco, vecino de la villa.

Otro caso que añade Catalina en su declaración es el de María Ramírez, que experimentó en su propia piel los males de María de Lares. Su recién nacida “perdió el paladear”, aunque comprobó que sí mamaba con otras mujeres. La explicación que da esta vecina es que, cierto día, María de Lares le llevó un niño para que le diese de mamar[3]; volvió en otro momento, pero María Ramírez estaba “ocupada en cosas de su casa”, así que le dijo que regresase más tarde. La negativa de la mujer enfureció a Lares y, a partir de entonces, “su niña no quiso tomar más su pecho y se fue secando”, hasta que un día la propia María de Lares dio solución al problema.

El último suceso del que Catalina da cuenta es el de Juan Seco. Se decía que la hechicera controlaba la voluntad de este, pues “el día que María de Lares quería que segase, segava, y el día que no, se está tendido debajo de un carrasco”. A veces, María iba a su casa y le decía a Lucía, hija de Juan Seco, que le diese la gabardina de su padre, susurraba unas palabras y al día siguiente este iba a segar.

Tradicionalmente, el ser humano ha sentido la necesidad de dar con el culpable de los males propios. Resulta más fácil explicar hechos como el aborto, el maltrato, la muerte e incluso problemas con la lactancia si se relacionan con hechizos que si se busca una respuesta en la propia naturaleza de estos.

El grado de oralidad en esta tipología documental es muy alto, puesto que se transcribía las declaraciones casi de manera literal. En el plano fonético, se encuentran casos de aféresis, es decir, de supresión de la vocal átona en posición inicial, como en enhoramala: “la aborrece y que se baya de su casa noramala, porque no la podía ver”. Destaca celebro en “achaques de la caveça y vientre y juntamente al çelebro”, por la neutralización de los fonemas líquidos [r] y [l], propia del habla popular. También se observa refuerzo articulatorio en próximo, “abril progsimo pasado”. Del nivel morfosintáctico se puede analizar, por ejemplo, “el día siguiente estubo esta declarante echando sangres”, donde el nombre de materia presenta su forma en plural con el antiguo valor intensivo, quizá para dramatizar los acontecimientos. El laísmo, sin duda alguna, es lo que más caracteriza al documento. Cabe la posibilidad de que sea un rasgo del escribano, que trabajaba para el Tribunal de Toledo, o de la propia declarante, vecina de Siruela, ya que ambos se circunscriben en zonas laístas: “y se fue diçiendo a esta que declara que ella lo beria, abriéndola mucho los ojos”. Por último, del nivel léxico puede resaltarse la construcción fija tuvo unas diferencias, “tubo unas diferençias sobre la pérdida de un rosario”, con valor de ‘discusión’ o ‘riña’. Hoy día se conserva la expresión con sentido figurado “cruçaría la cara”, que alude al giro de la cabeza cuando recibe un golpe.

María Agujetas Ortiz

Imagen: Demonio teriomórfico en Tríptico del Jardín de las delicias, de El Bosco. Museo del Prado

Cómo citar esta entrada:

Agujetas Ortiz, María (2020): “Hechiceras dieciochescas (IV): María de Lares”, TextoR. Blog del Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE). Recuperado de: [link].

 

[1] Caro Baroja, J. (1966). Las brujas y su mundo. Madrid: Alianza editorial, p. 302.

[2] Cuevas Torresano, M.ª Luz de las (1980). “Inquisición y hechicería. Los procesos inquisitoriales de hechicería en el Tribunal de Toledo durante toda la primera mitad del siglo xvii”, en Anales toledanos, n. º 13,  p. 54.

[3] Pretendía que hiciera de nodriza. Estas se encargaban de amamantar a los hijos de las madres (mujeres de clases más altas, por lo general) que no querían hacerlo por el desgaste que producía. Antes de Cristo, en Babilonia, Roma, Grecia, entre otros lugares, ya existía esta figura y su presencia era habitual en la sociedad hasta el Renacimiento, ya que la importación de enfermedades de otros continentes o la nueva concepción madre e hijo hicieron que progresivamente desapareciera. (Hernández Gamboa, E. (2009). “Genealogía histórica de la lactancia materna”, en Revenf, n. º 15, pp. 1-6).

Hechiceras dieciochescas (IV): Catalina Fullola

“En la boca del mentiroso,
lo cierto se hace más que dudoso”.

Refranero español

Damos comienzo a un nuevo capítulo de la serie “Hechiceras dieciochescas”, en la que le seguimos la pista a varias mujeres acusadas de delitos relacionados con la brujería ante el Tribunal de la Inquisición. En este caso, nos volvemos a encontrar con una hilandera de profesión, como la anterior protagonista, Dominga Panera. Entendemos que procedían de un estrato social similar, ya que Catalina Fullola también vivía en un entorno rural; concretamente, se dice de ella que es “natural de la villa de Caspe”, población ubicada en la actual provincia de Zaragoza. Pero ahí acaban, en principio, las similitudes, pues Catalina es viuda y tiene 40 años. Y, al contrario de lo que ocurría con el resto de mujeres de la serie, no es acusada de un delito de brujería, sino por “embustera y sediciosa”. Nos situamos en el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, ante una serie de denunciantes que tratarán de demostrar la culpabilidad de la hilandera caspolina[1].

El documento inquisitorial con el que contamos para rastrear el proceso sufrido por Catalina Fullola se compone de varias voces, que se dividen entre las víctimas de Catalina y la propia defensa de la acusada. Los cuatro testimonios previos a la testificación de Catalina se refieren a supuestas estafas. El primero es el más extenso, y en él “Alverta Cervera de 27 años muger de un cantarero” manifiesta que le pidió que “la librase de este trabajo”; es decir, que diera muerte a su marido. Acude a ella porque tenía “por voz común que esta reo era bruja o echicera”. A partir de aquí empieza un juego de despiste por parte de la hábil hilandera, que comienza pidiéndole a la incauta Alverta “que la avía de dar 17 pesetas, una camisa de su marido y tres señales de plata”. Posteriormente, culpa de su fracaso (el hombre no muere) al hecho de que el susodicho marido llevaba consigo una reliquia, “porción de la cruz que avía en Caspe y el escapulario de Nuestra Señora del Carmen”. Pospone la muerte en varias ocasiones, con una excusa preparada para cada ocasión, e incluso llega a decirle a la cada vez más cansada Alverta que le debía la vida, pues su marido había consultado con otra supuesta bruja con el objetivo de asesinar a la declarante, y la hilandera lo impidió. La sucesión de excusas y el tiempo transcurrido desde que expresara su deseo homicida acaban por agotar a Alverta, quien le dice a Catalina que desiste de su empresa. Esta no pierde la ocasión y le exige otras diecisiete pesetas y una camisa más, que la mujer del cantarero le entregó “ya más por miedo que por su pasión”. Ayudó a conservar su fama el hecho de que la hilandera parecía “adivinar enfermedades”, tanto del casi malogrado marido como de su hija.

El caso de Alverta Cervera puede quizá parecernos sorprendente. ¡Un intento de asesinato, vaya con la tal Alverta! Sin embargo, atendiendo al resto de declaraciones, parecía ser una práctica no tan inusual. Y es que la mayoría de los que acudieron a pedirle sus servicios a Catalina Fullola tenían una intención homicida. Así, se presenta como prueba una carta escrita por María Antonia Bue, ya difunta, quien acusaba a la hilandera de no haber cumplido lo que le había pedido, esto es, dar muerte a su marido, para contraer matrimonio con otra persona: “lo que quisiere la testigo para poderse casar”. Sin embargo, la acusada sí había cobrado lo que pidió: “un cáñamo, unos señalicos de oro y plata, y un pedazo de lienzo porque era sábado”. Podemos observar en este fragmento la terminación en -ico del diminutivo, caracterizadora de las hablas aragonesas, aunque no únicamente presente en dicha variedad. En cuanto al léxico, puede resultar llamativa a ojos actuales la aparición de la palabra “cáñamo”, por ser el nombre que reciben las variedades de la planta cannabis. Sin embargo, en la época, al menos en lo que a España se refiere no se usaba con fines recreativos o medicinales, sino por las propiedades de los utensilios que se hacían con el mismo, como las velas de los barcos o las cuerdas para el trabajo en el campo. Su uso era muy común, por lo que se puede leer en el Diccionario de Autoridades:

CAÑAMO. s. m. Hierba bien conocida. Dividese en dos espécies, cáñamo doméstico, y salvage. El doméstico prodúce unas varillas de la altura de un codo, semejantes a las de la Althea, aunque algo menores, mas ásperas, y negras: sus hojas son como las del cáñamo domestico, y su flor algo roxa, y de su corteza se hacen cuerdas de diferentes tamaños, y géneros, y se texen telas bastas, y gruessas. Viene del Latíno Cannabis, is. LAG. Diosc. lib. 3. cap. 160. Assí el cáñamo salvage, como el doméstico es mui conocido y vulgar: porque no solamente se hacen de su corteza torcídas cuerdas; pero tambien se texen las telas bastas y gruessas de ella (Tomo II, 1729).

Por lo tanto, lo que con tanto descaro exigió Catalina consistió en una planta que resultaba muy útil por los materiales que se hacían con ella, además de oro y plata y un tipo de tela o “lienzo”. Pese a todo, la interesada no vio cumplidos sus deseos, y murió antes de ver a la autora del engaño llevada ante la justicia.

Son varias las mujeres que acuden a la hilandera con fama de bruja con el fin de que las librara de sus maridos, en su mayoría, para volver a casarse. En concreto, declaran ante el tribunal otras tres testigos. Una de ellas se presenta como “María la Violeta”, quien se excusa en su comportamiento por “las quimeras que tenía con su marido”. Aunque no solo las esposas recurrían a las hechiceras con este propósito. Encontramos también hombres para los que el asesinato era la mejor manera de acabar con un matrimonio que no parecía tenerlos muy felices. Entre ellos está Antonio Zabay, quien no contento con pagar por la desaparición de su esposa, pide además un imán para atraer mujeres y un modo de encontrar tabaco para introducirlo de contrabando en la cárcel. Pese a sus deseos, el bueno de Antonio no solo no ve cumplido su deseo de matar a su esposa (al menos, no a partir de los artificios de Catalina), sino que esta consigue engañarle dos veces, con el correspondiente pago de sus supuestos servicios. La hábil hilandera comentaría ya al final del documento, en su último alegato, el caso de “don Pedro Tena, notario de Caspe, para que ablasse a la Mosquera y la ofreciesse un doblón de a 8 por matar a su muger”. Suponemos que la Mosquera sería otra supuesta bruja del lugar. La acusada informa de que el notario ejerce como alcalde del pueblo donde vive y que promete llevar a cabo sus requerimientos por miedo a represalias. Testimonios como este muestran que personas de todas las capas sociales acudían a los servicios de estas mujeres, consideradas brujas y hechiceras.

Además de los encargos de asesinato, que incluían a cónyuges e incluso a yernos, a Catalina Fullola se le reclama por trabajos como el de otorgar buena suerte, obtener dinero fácil o para potenciar el deseo sexual y el atractivo físico, esto último especialmente presente en el caso de los hombres. Sin embargo, para desgracia de los incautos que creen en su poder, esta deja bien claro en su defensa que carece de conocimientos de brujería y que todo lo que había prometido realizar había sido por necesidades económicas. Así lo afirma en sus declaraciones ante el inquisidor de Zaragoza, al que le manifiesta que “aunque se jactaba de tener esta habilidad y ofrecía su ejecución, no llebaba otro fin que el mantenerse”. De este modo, se defiende del delito de brujería acusándose de estafadora, lo que seguramente era cierto. Ante un tribunal semejante, las penas por estafa y robo debían ser mucho más suaves que las que se le podían aplicar por un veredicto relacionado con la hechicería. Para su desgracia, y pese a que son varios los testigos que la acusan de fraude, los hay que insisten en sus artes malignas. Y es que sus engaños y fama, basados en las supersticiones y los miedos de la gente, se le acaban enredando a la hilandera. Por poner un caso, una de las declarantes en su contra, mujer de un huido de la justicia, acude a ella para reunirse con su marido. La denunciante cree observar “un bulto negro como de raposa” que les sigue en su encuentro, y al que identifica como un fantasma o espíritu que de algún modo ayuda a la supuesta bruja. Y no solo ella, pues son varios los testigos que temen a la mujer y creen en sus amenazas, y así lo manifiestan en sus declaraciones. Todo ello se registra y es tomado muy en cuenta en un tribunal para el que la relación con el demonio y los espíritus malignos eran tan reales como la usura, el robo o el asesinato en un tribunal civil.

Finalmente, a pesar de la defensa de Catalina Fullola, en la que se reconoce ladrona, y pese a contar con detalle sus engaños, en su sentencia final se le acusa de “embustera, supersticiosa con pacto diabólico y en lo subgetivo de levi”. Todavía trata de paliar su pena la hilandera, mencionando a una persona poderosa que había acudido a sus servicios, con ningún resultado (el ya mencionado notario con intenciones homicidas para con su mujer), e insistiendo en que todo lo había hecho por necesidad y porque había vivido amancebada con dos hombres que la habían obligado a cometer robos so pena de delatarla por su fama de bruja. Sin embargo, el tribunal insiste en ver indicios de “pacto diabólico”. Y es que sus mentiras fueron más poderosas que la verdad de sus engaños, que admitió demasiado tarde. Catalina es consciente de la sentencia, y no duda en mostrar su pesar ante los miembros del tribunal: “mostrando arrepentimiento, llora esta reo, que conocía su mal y estaba pronta a sufrir con paciencia aunque fuesse la muerte”. Su pena consiste en prisión “en cárceles secretas con embargo de bienes”, pero se libra del “castigo público de azotes, vergüenza u otro semejante” por su mal estado de salud.

El caso de Catalina Fullola debía ser habitual en la sociedad de la época. Muy probablemente su figura era común en los pueblos, motivada por necesidades económicas. A lo largo del documento la acusada menciona a otras mujeres con fama de brujas con las que tiene contacto. La Pinela, la Mosquera, la Catalana y otras “compañeras” y “amigas” debían utilizar la credulidad general y la superstición reinante para sobrevivir. Pese a los peligros de caer en desgracia ante la Inquisición, seguramente sus ingresos eran mayores a partir de sus engaños que ejerciendo oficios tan humildes como el de hilandera. La acusada, quien además era viuda, tomó el riesgo y acabó pagando caro sus embustes.

El proceso de fe aplicado a la hilandera de Caspe, además de ofrecernos una imagen prototípica y detallada de una suerte de “profesión” a la que muchas mujeres se veían abocadas por necesidad, es también una muestra de ciertas prácticas en una región rural. Como hemos ido viendo, la ausencia de la posibilidad de divorcio tenía como consecuencia el que los cónyuges insatisfechos pudieran llegar a planificar la muerte de la mujer o el marido, según el caso. Por lo demás, los deseos de enriquecimiento fácil e incluso ilícito, el aumento de la potencia sexual y otras actividades más prosaicas como sacar a alguien de la cárcel, facilitar el encuentro con un proscrito de la justicia o la curación de enfermedades estaban a la orden del día. Todos ellos son testimonios de primera mano que nos hablan acerca de los usos, creencias y costumbres de las clases populares en un momento histórico concreto. Mal consuelo para la buena de Catalina, a la que dejamos a las puertas de una pena (que no solía ser muy grave en el caso de las acusadas de hechicería, al contrario de lo que sucedía con otras acusaciones) a la que se vio abocada por sus propias mentiras.

Raquel M. López López

 

Cómo citar esta entrada:

López López, Raquel María (2020): “Hechiceras dieciochescas (IV): Catalina Fullola”, TextoR. Blog del Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE). Recuperado de: https://textorblog.wordpress.com/2020/05/22/hechiceras-dieciochescas-iv-catalina-fullola/

 

Anteriores entradas de la serie Hechiceras dieciochescas aquí, aquí y aquí.

 

[1] “Natural de Caspe, ciudad de la provincia de Zaragoza, en España” (DRAE).

Hechiceras dieciochescas (III): Dominga Panera

Si ya hemos hablado de dos mujeres acusadas de brujería en dos ciudades, Madrid (Andrea Crespo) y Palma de Mallorca (Isabel Sala), ahora nos acercamos a un perfil algo diferente, ya que la acusada de la que nos ocupamos provenía del entorno rural y su acusación se basaba en prácticas relacionadas con la curación, no las esotéricas de las anteriores. Dominga Panera fue denunciada al tribunal del Santo Oficio de Valladolid el año 1759 como “curandera supersticiosa”, aunque la alegación fiscal tiene fecha de 1761[1]. Era hilandera y natural de la localidad de Santibáñez de la Isla, provincia de León. Por entonces tenía 80 años, una edad muy avanzada para la época, más aún cuando, por lo que se puede deducir, se mantenía activa. Al parecer, no era la única longeva de la familia, pues seguía casada desde hacía “más de 60 años” con Tomé Santos, y ambos vivían en Ciruelo de la Vega. El matrimonio de ancianos debía vivir en la pobreza, ya que, a través de la declaración de un testigo, se puede saber que el marido acudió a pedir limosna a una casa particular. Aunque muchas mujeres acusadas de brujería escondían historias variopintas, entre ellas, la enfermedad mental, tampoco hay que olvidar que otras ofrecían sus supuestas capacidades sobrenaturales por un motivo muy sencillo: la subsistencia.

Como suele pasar en muchos casos de curaciones supersticiosas, Dominga era reclamada por numerosas personas para arreglar problemas de salud, en especial de los ojos. El primer declarante, Benito Miguélez, vecino de Veguellina de Fondo[2], acudió a casa de Dominga para curarse del “mal de ojos”. Aunque se podría suponer que era el maleficio llamado mal de ojo, lo cierto es que, tras un ritual en el que no faltaron ensalmos y señales de la cruz, el declarante pudo ver en unos granos de trigo “el humor que avían sacarlo de él” y que en ellos le quitarían lo que llaman “las nubes”. Así que para la curación hizo un ritual parecido a otros de hechicería, ya que empleó “doce o trece granos de trigo”, “una escudilla”, hizo señales de la cruz y pronunció unas palabras, de las que el declarante solo recordaba las siguientes:

“Si la nuve es negra, Dios la detenga / Si es blanca, Dios la deshaga, si es ruvia, Dios la consuma, señora Santa Lucía, señora Santa Ana”.

El término de nube resulta llamativo, y denomina, según Autoridades (1734) una afección oftalmológica: “Se llama asimismo aquella telilla blanca que suele formarse dentro del ojo, y le obscurece, impidiendo la vista”. En la edición actual del DLE esta acepción sigue presente con otras palabras: “Pequeña mancha blanquecina que se forma en la capa exterior de la córnea”. Por otro lado, el ensalmo llama a santa Lucía, patrona de los ciegos e intercesora de los problemas visuales. La alusión a santa Ana, por otro lado, sería motivada por la métrica.

Otro asunto al que se dedicaba la denunciada era la curación de “males de mujeres”, como se dice en el proceso. Un caso que cuenta uno de los testigos es el siguiente:

“estando la muger del declarante recién parida con los pechos llenos, y sin que su misma criatura los pudiese mamar, aunque si otras cualesquiera criaturas acudieron a los conjuros y los remedios de la cirujía, y aviéndose visto que ni aún los estraños la podían mamar, como llegase a dicha su casa pidiendo limosna el marido de la reo, y preguntasse qué mal avía, luego que se le dijo, expresó que acudiese a su muger, pues entendia de enfermedades”.

Una vez que la enferma acudió a la acusada, que hizo un ritual con “un palo de escoba, que dijo que era bueno para los aires”, ya que el origen era “aire atravesado”, y después el problema de la lactancia se acabó. En otra ocasión, solucionó un mal parecido con sahumerios, hecho con aceite, vino caliente y hierbas como el tomillo, de manera que colocó la escudilla humeante en el regazo de la mujer lactante “para que entrase en los pechos dicho humo”. De nuevo, en esta declaración se menciona que, para Dominga Panera, el mal provenía del aire. Además, la curandera hizo la señal de la cruz varias veces y recitó una oración, que el testigo reconstruye de esta forma: “diciendo: ‘que iban al monte olivar, a coger rosas y flores’ y acababa esta oración diciendo ‘Con la lanzada que dio Longinos a nuestro señor al pie de la cruz, amén Jesús’”.

El empleo que se hace del adjetivo atravesado para el aire, puede ser, quizá, una alusión a que está maldito, o atacado por el mal de ojo, ya que en Autoridades (1726) el verbo atravesar tiene esta acepción: “A veces se toma por hacer mal de ojo a alguno, y lo mismo aojarle”. La idea de hacer el sahumerio con las hierbas y el humo es, por tanto, una limpieza de un aire “contaminado” por una maldición.

Tanto hacer la señal de la cruz como sahumar eran acciones propias de las curanderas supersticiosas siglos atrás, como critica mucho antes, a principios del siglo XVII, el médico Juan Méndez Nieto[3]:

“y assy, con solamente sahumar y santiguar a los ojeados, que es el remedio de las viejas, se an contentado, siendo, como es, razón acudirles con remedios como a los envenenados, pues que la mala calidad de los vapores y exalaçiones que los hiere tiene la misma fuerça del mui fuerte y penetrante veneno”.

No sabemos qué ocurrió después con Dominga Panera. Su figura de curandera anciana era habitual en la España rural de la época, así que habría muchas como ella. Podemos imaginar que, quizá, el tribunal fuera más benevolente, debido a su avanzada edad. Sin embargo, solo son conjeturas. Su historia, eso sí, ha quedado escrita para siempre en los viejos y valiosos papeles del Archivo Histórico Nacional. 

Delfina Vázquez. 

Imagen: Francisco de Goya (1746-1828), dibujo de álbum privado «Brujas». Procedente de https://www.efe.com/efe/espana/cultura/londres-muestra-casi-completo-por-primera-vez-el-album-de-las-brujas-goya/10005-2546513

 

Cómo citar esta entrada:

Vázquez Balonga, Delfina (2020): “Hechiceras dieciochescas (III): Dominga Panera”, TextoR. Blog del Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE). Recuperado de: https://textorblog.wordpress.com/2020/04/18/hechiceras-dieciochescas-iii-dominga-panera/

 

Para saber más: 

[1] Archivo Histórico Nacional, fondo Consejo de Inquisición, signatura INQUISICIÓN, 3729, exp. 205. El facsímil muestra en la página final la fecha de 1762.

[2] Localidad de la provincia de León, perteneciente al municipio de San Cristóbal de la Polantera, en la comarca de Vega del Tuerto.

[3] Juan Méndez Nieto (1606-1611): Discursos medicinales. Universidad de Salamanca, 1989. Disponible en la base CORDE. https://www.rae.es/recursos/banco-de-datos/corde

Hechiceras dieciochescas (II): Isabel Sala

Isabel Sala, “la capitana borracha”, es una de las mujeres de más alto estatus social que hemos encontrado que fue acusada de “brujería” ante la Inquisición en el siglo XVIII. Hablamos de brujería en sentido amplio, porque la acusación no se hizo por brujería, sino por “sortilegios”.

En la Mallorca del siglo XVIII, esta mujer, viuda de un capitán, “don Jorge Berri”, y ella misma presentada con “doña”, dio que hablar a sus vecinas y vecinos y fue denunciada a la Inquisición por prácticas sospechosas. ¿Qué había hecho?

Varias cosas. Estas se leen en la alegación fiscal de su proceso de fe, un documento que resumía los principales detalles del proceso, documento que se puede leer completo al final de esta entrada. La alegación fiscal va presentando qué cargos o acusaciones contra Isabel Sala depusieron los diferentes testigos que, llamados por el tribunal o acudiendo espontáneamente, declararon ante los inquisidores.

Isabel Sala era natural de la ciudad de Palma y viuda de un capitán del regimiento de Brabante. Su nivel económico parece haber sido más o menos bueno: no trabajaba y tenía criadas a su servicio, pues percibía el sueldo “de viuda de capitán”. Su hijo, un cadete, vive en la península, y el escrito se preocupa, algo inhabitual en los procesos a personas de clase baja, de la “infamia” que sería para él que su madre fuera condenada por la inquisición.

Esta mujer de clase media o media-alta, “bastante dada al vino y aguardiente” (le dan el sobrenombre de “capitana borracha”), escandaliza “toda la vecindad” con sus costumbres: las diferentes testigos, vecinas y criadas de la acusada, declaran que no la han visto nunca ir a misa, que le molesta que acudan sus criadas y que llega a mudarse de casa para evitar la confesión anual obligatoria, incluso paga a una mujer para que encale su casa el día de la Candelaria, y cuando una vecina le comenta que es fiesta, dice, blasfemando, en catalán: “Yo emfot de las Festas”. Cuando sus rezos para recuperarse de un dolor de vientre no dan resultado, exclama: “¡Mala peste en mi vientre y en las almas del purgatorio!”.

Isabel Sala vive también, según varias testigos, “amancebada” (otra testigo habla de “íntima amistad”) “con un hombre conducido á Barcelona por vago en la ultima leva”, un hombre al parecer llamado “Francisco N.”

Todo esto es un marco para usos verdaderamente opuestos a la ortodoxia católica: las prácticas mágicas de Isabel Sala. Estas prácticas parecen haber consistido sobre todo en poseer una baraja “en que estaban pintados hombres y mujeres”, con la que es capaz de hacer distintas predicciones. Las testigos afirman que Isabel Sala habla con los hombres y mujeres representados en las cartas; manifiestan que las ha llamado para que vean “tener actos carnales hombres con mugeres”, para lo que “sobre una carta en que se hallaba pintada una muger [ponía] otra d ela figura de un hombre, y en medio mezclaba otra en que estaba la pintura de un dado”, y entonces anunciaba “que un hijo suio ausente en Barcelona tenía entonces trato ilícito con una muger”. No queda claro si la actividad de Isabel con las cartas adivina o si causa (según ella, claro está) este “trato ilícito”.

Sin que se explicite que recurre para ello a la baraja, Isabel Sala hace también predicciones a las testigos, que resultan ciertas: “hablando un día del correo, dixo no llegaría en la semana que estaba sino en la siguiente, y que traería un hombre muerto, y lloraría la declarante [es decir, la testigo que declara], lo que assí sucedió”. Cuando manda a una criada a algún recado “a su regreso la solía decir que sabía havía hablado con algún sujeto, expresándole por su nombre, y acertaba siempre”. Fascinada, una de sus oyentes comentaba: “Vm. es bruja, o tiene espíritu de profecía, o santa o gitana”, y “ella se reía”.

¿Por qué hacía esto Isabel Sala? Como no ofrecía servicios “mágicos” ni pedía ni recibía dinero por sus predicciones o adivinaciones, parece evidente que lo hacía para excitar la admiración hacia ella de las personas con las que trataba. Quizá era consciente del riesgo que corría, pero se jactaba en presencia de una de las testigos “que en caso de querer tomar algún juez providencia contra ella, lo sabría antes por sus cartas».

¿Cómo continúa el caso? La formulación de la acusación final se deja a los calificadores, que, tras observar un documento que recoge lo que Isabel Sala ha hecho y dicho, la acusan de la manera que sigue:

Formado extracto de los dichos y hechos referidos, y dados á calificar á 5. Calificadores, conformes los tienen por maleficios y sortilegios simples, divinatorios, amatorios, intentados, blasfemos, y escandalosos respectivamente y á esta reo por sortilega, embustera, inobediente á los preceptos ecclesiasticos y sospechosa de levi.

No sabemos, pues no está contenido en este documento, qué sucedió por fin en esta causa, si la reo fue condenada y a qué pena o no lo fue, pero ya la acusación, con los meses de cárcel que conllevaba, habrá supuesto un fuerte golpe para Isabel Sala. Su salud, su economía y su prestigio social habrán sufrido, incluso si no fue por fin condenada. Es una historia más de las muchas que encontramos en los documentos inquisitoriales, en que el control social y el aparato de la inquisición se dieron la mano para salvaguardar la ortodoxia no solo religiosa, sino también social, con consecuencias para personas que iban desde quienes hoy consideraríamos verdaderos delincuentes hasta otras, como Isabel Sala, raras, incapaces de acomodarse a las costumbres sociales, no pocas probablemente con problemas mentales.

Belén Almeida

Imagen: Goya, Vuelo de brujas.

 

Cómo citar esta entrada:

Almeida, Belén (2020): “Hechiceras dieciochescas (II): Isabel Sala”, TextoR. Blog del Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE). Recuperado de: https://textorblog.wordpress.com/2020/02/01/hechiceras-dieciochescas-ii-isabel-sala/.

 

Para saber más:

El documento se conserva en Archivo Histórico Nacional, Inquisición, 3725, exp. 95, alegación fiscal, y puede consultarse en el Portal de Archivos Españoles (PARES). El proceso se desarrolló en el tribunal inquisitorial de Mallorca en 1772.

Belén Almeida y Delfina Vázquez, «El vocabulario de las prácticas mágicas realizadas por mujeres en documentos inquisitoriales del siglo XVIII» (en prensa).

 

Transcripción del documento:

El Ynquisidor Fiscal interino de Mallorca contra d oña Ysabel Sala natural de la Ciudad de Palma viuda de don Jorge Berri Capitan del Regimiento de Bravante, por Sortilegios: Formalizada Sumaria; y calificados los dichos y hechos de esta reo de sortilegos y blasfemos que la constituien sospechosa de levi, viene votada á prision en carceles medias con embargo. Tuvo principio por declaracion espontanea que hizo ante el Padre Fray Guillermo Reynes Dominico Calificador y Comissionado del Tribunal á este efecto Angela Gomila, de edad de 17. años, hallandose presa en Carceles Reales en 22. de Diciembre de 1772. La que preguntada para que havia solicitado audiencia ante Ministros del Santo Oficio Dixo …. folio 4. Buelto

En 4. de Febrero de 774. se presentó voluntariamente en el Tribunal Ygnacia Espada de edad de 45 años vecina de dicha Ciudad ; y baxo juramento en forma declaro por descargo de su conciencia: que su vecina Ysabel Sala viuda del Capitan Berri, la parece es bastante dada al vino y aguardiente, y escandaliza con sus palabras toda la vecindad: Que en seis meses que havria vivia alli, no se le havia visto en la Yglesia de lo que ya estaba notada antes de mudarse, pues un vecino de donde antes vivia previno á otro de la Calle de la Merced donde se mudaba, que observassen á dicha Ysabel que nunca salia de casa ni aun los dias de fiesta: y la vispera de la Candelaria de dicho año dixo á la declarante la misma reo, que la comprase cal para blanquearle la casa; á que respondió la testigo que siendo dia de fiesta no queria trabajar; Y la dicha reo prorrumpió en estas palabras: Yo emfot de las Festas, que escandalizó á la declarante y mas quando vió que en el dia de la Purificacion estaba blanqueando dicha casa otra Muger que no conoció: lo qual observaron tambien Margarita Pelegrina, y Lorenzo Casteyó terciopelero; que no han sido examinados.

En 29. de Octubre de 1778 compareció voluntariamente en el Tribunal Cathalina Guasp natural y vecina de Palma de edad de 60. años; y baxo Juramento declaró que en descargo de su conciencia delataba á Ysabel Salas viuda de un capitan: Que durante el tiempo de tres meses que vivió con la que declara, observó esta, que dicha Ysabel vivia amancebada con un hombre conducido á Barcelona por vago en la ultima leva; y decia dicha Ysabel que sabia desde Palma, si el tenia trato con otras mugeres: Que no oia missa aun los dias de fiesta, ni la agradaba que la declarante cumpliesse con esta obligacion: Que tampoco rezaba el rosario, ni otra oracion; Y haviendo enfermado del vientre, prometió y mandó decir una Missa á las almas, del Purgatorio, y experimentando la continuaba el dolor, dixo: Mala peste en mi vientre, y en las Almas del Purgatorio; yá no quiero Santos, ni Almas. Que vive entregada al vino y aguard iente ; y la dicen vulgarmente la Capitana borracha; y ha dicho á la declarante que tenia un Demonio para cada dia de la semana: Y que hablando un dia del correo, dixo no llegaria en la semana que estaba sino en la siguiente y que traheria un hombre muerto, y lloraria la declarante; lo que assi sucedio haviendo llegado muerto Miguel Palou Marinero del mismo XavequeCorreo. Que la declarante oió á Barbara Corteia criada que ha sido de dicha reo, que esta tenia muy oculta una baraxa en que estaban pintados hombres y mujeres, y que hacia de ella tanta estimacion como si fuera una reliquia, y acostumbraba encerrarse en un Quarto para conversar con dichas figuras: Que no cumple con la comunion anual, mudando de casa y Parroquia quando la siguen los vicarios: y que haviendo dicho la declarante muchas veces á esta reo quando hablaba de cosas que havian de sobrevenir: Vm es bruja, ó tiene espiritu de profecia, o santa ó gitana, ella se reia respondiendo no era bruja. Examinada Barba Crispina por apodo Corteia vecina de Palma de edad de 20. años citada por la testigo anterior, á la tercera de oficio sobre si sabe ó ha oido decir que alguna persona tenga en su poder cartas ó barajas en que estén pintadas figuras de hombres y mugeres con quienes acostumbre conversar, y hacer varios usos de ellas, cerrandose en un Quarto para dicho fin; Dixo que hallandose sirviendo havria ocho años á una Capitana llamada Ysabel, la vió diferentes veces que se encerraba en un Quarto, donde barajaba unas cartas en que se hallaban pinturas de hombres y mugeres, sin que la declarante huviesse observado lo que executaba dentro porq procedia con tal reserva dicha reo, que no solo cerraba la puerta de el quarto sino tambien la del anterior; y despues de algun rato llamaba á la declarante y otra criada nombrada Angela N. y á otra llamada N. que actualmente frecuenta la casa de dicha reo; á las que decia que verian tener actos carnales hombres con mugeres, para lo que ponia 4 filas de cartas, y despues hablaba con voz baja, y sobre una carta en que se hallaba pintada una Muger, otra de la figura de un hombre, y en medio mezclaba otra en que estaba la pintura de un dado segun parecia á la declarante ; en cuias ocasiones decia dicha reo, que un hijo suio ausente en Barcelona tenia entonces trato ilicito con una Muger, y que otro hombre llamado Francisco N. que tenia intima amistad con la reo, y al presente se hallaba desterrado de la Ysla trataba con una Muger en la forma que ella representaba con las cartas sobredichas Que en casa de esta reo no entraba persona alguna y con todo quando embiaba á la declarante á algun recado, á su regreso la solia decir que sabia havia hablado con algun sugeto expresandole por su nombre, y acertaba siem pre; y la oió decir la declarante que mirando ella sus cartas sabia bien lo que otros hacian; y hace presente que havria tres semanas concurrió á su casa, y la dixo el reo que sabia havia hablado con un sugeto, y haviendola confesado, que era verdad, la previno que viviesse con cuidado, porque las mugeres, primero son putas, despues Alcahuetas, y al fin brujas, lo que aseguró avia sabido por sus cartas, y la declarante vió que aun las conservaba. En otra ocasion dixo dicha reo que antes de salir el correo de aquella isla, sabia que su arribo á ella havia de traher un Marinero muerto, y sucedió assi; cuia conversacion tuvo con la Maestra Avellá, que tambien la ha servido; y que fué de resultas de haver salido del quarto donde tenia las cartas ó baraja, y antes se havia encerrado: Que á mas de las tres personas que ha referido ignora la declarante que haya manifestado á otros dichas cartas, pues las reservaba mucho de la Maestra Avellá que pareció á la testigo muy buena muger; y dicha reo se ha jactado en presencia de la declarante que en el caso de querer tomar algun juez providencia contra ella, lo sabria antes por sus cartas, y no las encontraria: Que ha observado la testigo que en el tiempo que trata á dicha doña Ysabel bebia mucho vino y aguardiente: que no oia Missa los dias de fiesta, ni rezaba el rosario, ni cumplia con la Parroquia y se cerraba en casa quando veia al Vicario de ella; y respecto de las criadas, no queria fuessen á Missa, cuia obligacion cumplian secretam ente por que las regañaba quando sabia venian de la Yglesia Angela Gomila citada por la testigo anteced ente y primera delatora de esta causa, examinada ahora con motivo de la cita se refiere á la declaracion que hizo entonces, cuia substancia repite; y añade al pres ente que mientras servia á dicha doña Ysabel…. folio 15. B uelta (hasta el fin de la declar acion En 20. de Marzo de este año compareció voluntariam ente en el Tribunal Juan Perez natural de Gravalos en Castilla la vieja vecino de Palma de edad de 65. años; y preguntado para que pidió audiencia responde baxo juramento ….. fol io 17. [tachado: Assi mismo en 31. de Mayo ultimo se presentó pidiendo audiencia en el Tribunal Francisca Oliver vecina de dicha Ciud ad de edad de 33. años; y preguntada en forma para que pedia la aud iencia hace su declaracion contra una Muger, y sacado lo que hace á dicha d oña Ysabel Sala; dice que con motivo …. folio 19. Angela Montserrat citada por su Marido el testigo antecedente éxaminada baxo juramento a la 1ª de oficio responde que presume será llamada para declarar lo que supiere de d oña Ysabel Sala; de quien puede decir …. folio 22. Finalmente en 31. de Mayo ultimo se presentó en el Tribunal pidiendo audiencia Francisca Oliver vecina de dicha Ciudad de edad de 33. años; y preguntada para que pide la audiencia hace su declaracion contra otra Muger; y sacado lo que hace contra dicha doña Ysabel Sala, dice, que con motivo …… folio 19. El Tribunal pidió informes sobre la vida, conducta, y fama de esta reo al Vicario de la Parroquia de Santa Cruz de Palma en cuio distrito vivia; y respondió: Que haviendo reconocido los libros de dicha Parroquia por lo correspondiente diferentes años; y preguntado al Parroco de ella; no resulta noticia, ni conocimiento de dicha Muger, ni constaba huviesse vivido alg un t iem po en el territ orio de dicha parroquia. Formado extracto de los dichos y hechos referidos, y dados á calificar á 5. Calificadores, conformes los tienen por maleficios y sortilegios simples, divinatorios, amatorios, intentados, blasfemos, y escandalosos respectivam ente y á esta reo por sortilega, embustera, inobediente á los preceptos ecc lesiasticos y sospechosa de levi. Visto todo por el Tribun al en 28. de Julio ultimo dixo, que dicha reo sea presa en carceles medias con embargo de bienes; encargando á los Ministros que al tiempo de la prision reconozcan cuidadosamente la casa por si se encontrasse en ella alg una cosa que pueda ser conducente para maleficios ó sortilegios: Que se siga con ella su causa hasta difinitiva; Y que  antes de executarse se remitan al Consejo originales los autos, como lo hace; y hace presente el Tribunal en la Carta con que los remite: que esta reo percibe el sueldo de viuda de capitan, pero lo pasa miserablemente, y si se la lleva á las carceles es regular que no se la quiera dar mas dicho sueldo, quedando una infeliz para toda su vida; y que el Tribunal no sabe si vive ó no su hijo cadete, á quien tocaria mas la infamia.

 

Hechiceras dieciochescas (I): Andrea Crespo

Comenzamos con esta entrada una nueva serie dedicada a unos procesos inquisitoriales de gran interés lingüístico, histórico y antropológico. Se trata de los juicios a mujeres custodiados en el Archivo Histórico Nacional, fondo Consejo de Inquisición, accesibles actualmente en línea por el portal PARES[1]. Tenemos una muestra publicada en  un volumen de la serie Textos para la Historia del Español (Almeida Cabrejas, Serrano Marín y Vázquez Balonga 2018), además de un artículo en prensa a partir del corpus documental del que hablaremos entrega por entrega en este blog (Almeida Cabrejas y Vázquez Balonga).

La acusación común para estos expedientes es, como se ha dicho, la brujería; sin embargo, para este concepto deberíamos detenernos en una explicación, pues el Santo Oficio distinguió diversos delitos con denominaciones diferenciadas. Así, contamos con procesos en los que hay sortilegios, fenómenos como hallar la suerte con un ritual o encontrar un tesoro por arte de magia, pero también el pacto (con el Diablo) y, más lejos de estas prácticas que consideraríamos esotéricas o más propias de la brujería, nos encontramos a las curanderas, a las que se acusaba de curación supersticiosa. Tal y como se ve en la abundante documentación dedicada a este tipo de acusaciones, en el siglo XVIII era muy frecuente recurrir a curanderos y hechiceros.

Pese a todo, el trato de las supersticiones y la brujería en la Inquisición española ha sido considerado poco severo (Lea 1982), sobre todo en comparación con otras regiones de Europa. La Inquisición española, además, convoca a “descreer” los asuntos sobrenaturales (Cavallero 2011).

Uno de los motivos por los que se hace apasionante acceder a estos procesos es que se puede conocer de primera mano la historia personal de las acusadas y su entorno. Domina el perfil de mujeres de origen modesto, aunque no por ello desocupadas; por ejemplo, Joaquina Molla y María Medel eran criadas y Dominga Panera se dedicaba al hilado. Había igualmente solteras, viudas y casadas, que podían ser jóvenes, de mediana edad e incluso ancianas, como Dominga Panera, de 80 años. Algunas provenían de zonas rurales, otras de ciudades como Madrid o Toledo. Destaca la presencia de las gitanas, acusadas a menudo de delitos de brujería y superstición. Hay acusadas procedentes de todos los puntos de España, incluidas las Baleares y Canarias. En este corpus nos hemos centrado solo en nuestro país, y no hemos trabajado con documentación de la América hispana de esta época, que fue muy rica precisamente en asuntos de brujería[2].

Nuestra primera protagonista es Andrea Crespo, detenida e investigada por el Tribunal del Santo Oficio de Madrid (llamado en el original “Inquisición de Corte”) en los años 1756-1757. En el documento se dice que tiene 32 años y que es natural de un lugar llamado “Guada”, del obispado de León. Seguramente se refiere a Guardo, localidad palentina cercana a la frontera leonesa[3]. En su declaración de 1757 contó que había vivido en Valladolid, pues sus padres tenían “tienda de aceite y vinagre”; de sus ancestros, aseguraba que eran cristianos viejos y arrieros. Sin embargo, la mujer, a la que se atribuye el oficio de calcetera, vivía desde hacía unos 20 años en Madrid, donde estaba también su particular grupo de cómplices acusados de brujería, entre ellos un hombre llamado Miguel López, “El herrador”, una tal Nicolasa, otra apodada “la andaluza” o “la mulata” y María González, así como una mujer investigada previamente, Catalina Sandoval, “la Catuja”.

El delito imputado a Andrea Crespo era “sortilegio” y “pacto”. Del primero dice el diccionario de Autoridades (1739) que es “la adivinación que se hace por fuentes supersticiosas”. El proceso se abrió con la acusación de un tal José del Castillo, que aseguró conocer a la acusada porque coincidió con el marido de esta en el presidio en Orán. Según su testimonio, Andrea Crespo sabía de su deseo por obtener una plaza de guarda y le ofreció un hechizo y pacto con el Demonio para conseguirla.

Más adelante, la alegación fiscal recoge la declaración que hizo la acusada voluntariamente en el año 1757. Como pruebas contra ella había “una estampa y una piedra” que había entregado a su confesor. En su declaración también contó que había conocido hacía unos 5 años a “la andaluza” y a Miguel “el herrador”, con quien hizo algunos rituales mágicos con huevo, harina, cera virgen, con el fin de “mezclar la semilla de ambos, conociéndola antes torpemente, como hizo esta reo”.

Por su parte, Miguel López, “el herrador”, declaró que Andrea Crespo “vivía en una guardilla amancevada con Josef del Castillo”, y que este, para conseguir su propósito de obtener la plaza de guarda, había realizado un rito mágico con una estampa, unos polvos de acero y una piedra imán. Además, contó que convenció al citado José para hacer otro hechizo que lograría sacar un tesoro enterrado cerca de la ermita del Ángel, un curioso rito con avellanas y otros elementos, que se describe de esta manera:

“3 avellanas un poco de azogue, tapasse después el ahugero con cera del cirio  pascual, y echándolas juntas en el sitio que se sospechaba huviesse tesoro, y si se paraban todas en línea, allí donde paraban, estaba oculto, porque de lo contrario, cada avellana tiraría por distinto lado”.

La creencia del tesoro oculto, con un ritual especial para poder localizarlo gracias a hechiceras, es recurrente en los procesos de brujería del siglo XVIII, como se puede ver en otros casos de nuestro subcorpus[4].

Además de la historia del tesoro junto a la ermita, Miguel López contó al Santo Oficio que una cómplice llamada María le mostró una manera de conseguir la voluntad de los demás: “cogiendo una vívora viva, y pasándola por los ojos una ebra de seda con abuja esta misma, que después se pasasse por la ropa de cualquiera persona, se lograría que no negasse lo que se le pidiesse”.

Al parecer, Andrea Crespo tenía mucho trato, íntimo incluso, con Miguel López, “el herrador”, al que una declarante presa, María González, consideraba un “mágico” (es decir, ‘mago’), además de sanador. Pese a la gran variedad de las declaraciones, la acusada fue considerada “supersticiosa, con invocación expresa al Demonio, engañadora y embustera, y en lo suspenso de vehementi”, con la pena de “cárceles secretas” y embargo de bienes.

Además de los muchos datos sobre las supersticiones de la época, el proceso tiene algunos datos llamativos sobre la historia topográfica madrileña; por ejemplo, se menciona que la acusada iba a confesarse al convento de Santa Bárbara, conocido también como las Salesas Reales, que hoy está ocupado por el Tribunal Supremo y conserva todavía una iglesia para el culto. En ese mismo año 1757 había sido fundado por la reina Bárbara de Braganza, esposa de Fernando VI. Otro convento al que se hace referencia es “las Baronesas”, ya que uno de los declarantes dice que “le dio un chico de las varonesas un poco de cera”. Se refiere a un edificio desaparecido que ocupaba el terreno donde hoy en día está el Círculo de Bellas Artes. En el mismo proceso leemos la referencia a la ermita del Ángel, que se encontraba ubicada cerca del Puente de Segovia, y que fue demolida en 1772. Por último, se mencionan calles como la de Majaderitos (actualmente, Barcelona y Cádiz[5]) y la de Alcalá.

No podemos terminar esta entrada sin referirnos a las características lingüísticas. Pese a la formalidad del documento, hay algunos reflejos de la oralidad, como la velarización de la secuencia fónica /bwa/ en guardillas ‘buhardillas’, habitual en los escritos de la época, así como las formas vulgares abuja ‘aguja’ y ahujero ‘agujero’. Otro fenómeno fónico destacado es la confusión de palatales /y/ – /ɲ/ (engayó ‘engañó’).  Por otra parte, hay un generalizado laísmo: “la digeron [a la declarante] que era mágico”; “sacándolas [a María y la reo] el dinero”, “y su cómplice la huviesse hecho mal en un brazo [a la reo]”. En la reproducción del discurso directo hay expresiones coloquiales como “Ay, mi Josef” o “hace 3 días que no pego ojos”.

En el léxico, hay términos propios de la brujería habituales, como los citados sortilegio y pacto, pero también hechicero, hechicería, invocación, además de vocabulario propio de la Inquisición, como la fórmula de vehementi, aplicada a los reos con serias sospechas. Entre otros ámbitos léxicos, destacamos las referencias a dinero como el doblón (moneda de oro) y el peso (moneda castellana de plata).

Sin duda, son numerosos los datos que se encuentran en estos textos. En sucesivas entregas, hablaremos de otros casos de supersticiones a través de los procesos de sus protagonistas. Nuevas y sorprendentes historias nos esperan.

Delfina Vázquez.

 

Cómo citar esta entrada:

Vázquez Balonga, Delfina (2019): “Hechiceras dieciochescas (I): Andrea Crespo”, TextoR. Blog del Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE). Recuperado de: https://textorblog.wordpress.com/2019/12/07/hechiceras-dieciochescas-i-andrea-crespo/.

 

Para saber más:

Almeida Cabrejas, Belén y Delfina Vázquez Balonga (en prensa): “El vocabulario de las prácticas mágicas realizadas por mujeres en documentos inquisitoriales del siglo XVIII”.

Almeida Cabrejas, Belén, Marina Serrano Marín y Delfina Vázquez Balonga (2018): Textos para la Historia del Español XI. Consejo de Inquisición. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá.

Cavallero, Constanza (2011): “Brujería, superstición y ‘cuestión conversa’: historias de construcción de ‘otros-cristianos’”, Anuario de Estudios Medievales, 41 (2011) pp. 343-373.

Gea Ortigas, Mª Isabel (2012): Calles de Madrid. Madrid: La Librería.

Lea, Henry Charles  ([1906] 1982): Historia de la Inquisición Española, 3 vols., trad. y ed. Jesús Tobío y Ángel Alcalá. Madrid: Fundación Universitaria Española.

Martínez, Mateo (1994): “La organización del espacio diocesano en la historia de Castilla y León”, en Investigaciones históricas. Época moderna y contemporánea, nº14, pp. 119-136.

Sánchez del Olmo, Sara (2016): “Marginalidad, brujería y etnicidad en Nueva España: Mariana de la Candelaria, una maléfica mulata del siglo XVIII”, en Letras Históricas, nº 13, pp. 15-33.

Madrid Histórico: http://www.madridhistorico.com/seccion5_historia/nivel2_informacion.php?idmapa=9&idinformacion=69&pag=1

 

Notas al texto:

[1] Estos procesos suelen encontrarse en PARES en la forma de “alegación fiscal”.

[2] De la numerosa bibliografía disponible sobre estos juicios en América, podemos citar como ejemplo a Sánchez del Olmo (2016).

[3] Como se puede ver en el mapa de distribución territorial de las diócesis españolas a finales del siglo XVIII, el obispado de León se extendía hacia diversos puntos de los cuatro puntos cardinales (Zamora, Valladolid, Santander, Palencia), mientras que otras partes de la actual provincia eran dominadas por el de Astorga (Martínez 1994: 119).

[4] Por ejemplo, Beatriz Montoya y Sebastiana Fernández (Almeida Cabrejas y Vázquez Balonga, en prensa).

[5] La calle Ancha de Majaderitos es hoy en día la calle Barcelona, mientras que la Angosta es la de Cádiz y una parte de Espoz y Mina  (Gea Ortigas 2012).