En estos tiempos en los que acceder a un puesto de trabajo está más cotizado que nunca, resulta imprescindible tener unos sólidos conocimientos teóricos y prácticos y, en ocasiones, afrontar duras pruebas de selección, pero… ¿esto era así en el siglo XVII?
Para averiguarlo, debemos recurrir, como en tantas otras ocasiones, a las fuentes primarias. Concretamente, a dos tipos documentales que nos permiten acercarnos a las condiciones laborales de los jóvenes que hace varios siglos querían aprender un oficio: las cartas o escrituras de aprendiz, también llamadas “de concierto de mozo de aprendiz”, y las cartas de examen.
Escritura de Aprendiz
Ejemplos de las primeras son la carta de aprendiz de carpintero de Juan Piñero (Badajoz, 1671), que puedes consultar en CODEA (nº 1887), y la carta de aprendiz de boticario de Diego Palos (Badajoz, 1649), que dentro de poco será incluida en el corpus.
¿Y qué es una “carta de aprendiz”? Pues una carta de aprendiz es un contrato entre el aprendiz en cuestión y sus padres, por un lado, y el maestro, por otro, en el que se establecía una serie de derechos y obligaciones para cada una de las partes y se incluían varias cláusulas punitivas ante un hipotético incumplimiento: “En la ciudad de Badajoz, a once días del mes de julio de mil seiscientos y cuarenta y nueve años, ante mí, el escrivano, y testigos parecieron de una parte Pedro Palos, y de otra, Joán Mexía, boticario, vecinos d’esta ciudad, y dixeron que el dicho Pedro Palos tiene un hijo por nombre Diego, […] el cual […] pone en casa del dicho Joán Mexía para que le enseñe el dicho oficio de boticario”.
offiçio de Boticario
Gracias a estos documentos, sabemos que el aprendiz necesitaba un fiador (generalmente el padre) que garantizase el pago de su enseñanza y, a su vez, se encargara de ir en su busca en caso de ausencia, satisfaciendo los daños ocasionados: “Y el dicho Juan Piñero se obligó que el dicho Juan Piñero, su hijo, assistirá con el susodicho [maestro] el tiempo referido […], y si se fuere y ausentare, lo buscará y lo bolverá a cassa del dicho Tomás Suárez y le cumplirá las fallas que hiciere […], y si no lo hiciere, que el dicho Tomás Suárez pueda buscar otro a costa de dicho Juan Piñero”.
El conocimiento de un oficio en la ciudad de Badajoz se iniciaba a partir de los seis años (Juan Piñero lo hace con “trece años poco más o menos” y Diego Palos, con “quinze años poco más o menos”), y siempre bajo la tutela de un maestro examinado. No existía un tiempo estipulado para alcanzar la oficialía, aunque en estos dos documentos se establece una duración de seis años: “Juan Piñero dijo ponía y pusso a oficio de carpintero a Juan Piñero, su hijo, […] por tiempo de seis años en cassa del dicho Tomás Suárez”. El sueldo que se le pagaba al maestro por cada año de aprendizaje tampoco estaba fijado, pero generalmente la cuantía anual solía ser menor cuanto más prolongado fuese el periodo al servicio del maestro.
Este, lógicamente, estaba obligado a enseñar al alumno el oficio durante el tiempo estipulado, teniendo al aprendiz en su casa y taller (o tienda) y tratándole adecuadamente: “Y el dicho Joán Mexía se obliga de enseñar el dicho oficio de voticario al dicho Diego en el discurso de los dichos seis años, y en los tres primeros sabiéndole estudiar gramática, y en todo dicho tiempo asistiendo en dicha su casa y botica, de forma que al fin d’ello á de saber como otro cualquiera voticario esaminado, […] y durante los dichos seis años le á de dar buen tratamiento”.
Ese “buen tratamiento” que el maestro debía dispensar a su aprendiz normalmente implicaba proporcionarle comida, vestido, medicinas y alojamiento: “Tomás Suárez, maestro carpintero, […] le ha de dar de comer y le ha de bestir de la rodilla avajo. Y si tubiere alguna enfermedad, se la ha de curar con médico y botica, y le ha de hacer todo buen trato, dándole cama en que dormir”. No obstante, esta obligación podía ser compensada por el maestro al aprendiz mediante una cantidad monetaria o, como en el caso del aprendiz de boticario, ser responsabilidad del fiador: “… el dicho Pedro Palos se obliga del vestir y calçar al dicho Diego, su hixo, durante los dichos seis años”
Maestro carpintero
Además, en algunos contratos, como en el del aprendiz de carpintero Juan Piñero, el maestro se comprometía a entregarle, al finalizar el aprendizaje, la vestimenta propia del oficio: “… y, cumplidos dichos seis años, dicho Tomás Suárez le ha de dar un bestido de paño de las Navas, que es capa, ropilla, y calzón, y jubón, camissa, medias y çapatos, calcetas y lo demás tocante al dicho vestido”.
Si, finalizado el tiempo del contrato, el aprendiz no había aprendido correctamente el oficio, el maestro debía prolongar a su costa el aprendizaje hasta que lo supiera, manteniéndole en su casa y pagándole igual que a un oficial: “Y si no le diere mostrado en dicho tiempo de los seis años, que dicho Juan Piñero pueda poner a dicho su hijo en cassa de dicho maestro que le acave de mostrar el dicho oficio, y por lo que costare pueda executar al dicho Tomás Suárez”. Sin embargo, el fiador también podía optar por buscar otro maestro: “Y el dicho Joán Mexía se obliga de enseñar el dicho oficio de voticario al dicho Diego […], y no siendo así, el dicho Pedro Palos á de poder ponerlo en cassa de otro voticario para que acabe de aprender en el tiempo que fuere necesario”.
El alumno, por su parte, no se limitaba exclusivamente a aprender un oficio, sino que a veces también tenía que asumir tareas domésticas. El aprendiz no solía gozar de vacaciones, y además las ausencias estaban contempladas en las cláusulas del contrato, de forma que los fiadores (normalmente los padres), una vez apercibidos por el maestro, eran duramente penalizados con multas que llegaban hasta la cantidad que ganaba un oficial. El fiador contaba con un plazo de entre 8 y 30 días para encontrar al aprendiz y traerle a la casa del maestro: “Y el dicho Pedro Palos se obliga a que el dicho Diego, su hixo, no le haga ausencia [al maestro] durante los dichos seis años, y si la hiciere, aviéndole requerido judicial o extrajudicialmente dentro de veinte y cuatro días consecutivos al dicho requerimiento, se lo bolverá a su casa, y esto á de cumplir todas las veces que subceda, y si no lo hiciese, el tiempo que faltare pagará al dicho Joán Mexía cincuenta ducados en cada un año o a su respecto prorrata en que se considera el sustento de otra cualquiera persona que en lugar del dicho su hixo le á de asestir”.
Si el abandono era definitivo, los fiadores perdían el dinero adelantado al maestro y tenían que resarcirle de los daños o suplir la falta con otro aprendiz u oficial: “… y si [Juan Piñero] se fuere y ausentare, [su padre] lo buscará y lo bolverá a cassa del dicho Tomás Suárez y le cumplirá las fallas que hiciere, assí de ausencia como de emfermedad, y si no lo hiciere, que el dicho Tomás Suárez pueda buscar otro a costa de dicho Juan Piñero, y por lo que costare lo pueda exercer em birtud de esa escritura”.
En ocasiones, también se incluía la obligación de recuperar los días de ausencia al final del aprendizaje o, en situaciones más drásticas, a perder el tiempo servido e iniciarse de nuevo. La inactividad producida por enfermedad también solía ser recuperada: “Y si en los dichos seis años el dicho Diego tubiere alguna enfermedad o enfermedades que le impidan el uso y asistencia de la dicha botica y acudir a lo necesario y conveniente d’esta los días de dichas enfermedades, le á de asestir de más del dicho tiempo pasados dichos seis años”. Muchos de nosotros hemos sentido alguna vez que las vacaciones se nos han quedado cortas, pero, como vemos, nuestros colegas del XVII tenían más razones para quejarse.
Una vez terminado el período de aprendizaje, al aprendiz se le consideraba oficial a efectos laborales, pudiendo trabajar a jornal o a destajo en el taller (o en la tienda) de un maestro. El oficial que quisiera alcanzar el último grado de la estructura gremial, la maestría, debía superar una prueba teórico-práctica de capacitación, que es la que precisamente queda recogida en el segundo tipo de documento que hemos mencionado antes: la carta de examen.
[car]ta de exsamen de çerero
En el caso de la ciudad de Badajoz, todos los años se designaban en el cabildo del día de san Juan (24 de junio) a los regidores que se ocuparían de este asunto, y estos a su vez encargaban a maestros artesanos la misión de evaluar y formalizar ante notario, con el refrendo del corregidor, los exámenes a maestría.
El trámite administrativo del examen se iniciaba con la presentación de las solicitudes de esta prueba por parte de los oficiales que deseaban someterse a ella. El coste del derecho al examen, que variaba dependiendo del oficio, era bastante elevado porque el aspirante debía pagar a los examinadores una cuota por el examen y al notario otra por la escritura de la carta de examen.
La prueba a maestría constaba de dos partes, una teórica y otra práctica. Como ejemplos de cartas de examen, podemos citar la del cerero Juan Gonçales Graxeras (Badajoz, 1637), la del sastre Simón Polo (Badajoz, 1638) y la del herrador y albéitar Diego Prieto (Cáceres, 1658). Todas ellas estarán disponibles en CODEA en breve.
Arte de herrador y Alueyttar
Las cartas de examen presentaban casi siempre la misma estructura. En primer lugar, la ubicación espacio-temporal del documento, la mención de que este se emitía en presencia del escribano y de ciertos testigos y la identificación de los maestros que iban a proceder a examinar al aspirante: “En la siudad de Badajoz, a diez y siete días del mes de mayo de mil seissientos y treinta y ocho años, ante mí, escribano, y testigos, Juan Rodríguez y Francisco Gonsales Gama, vesinos d’esta siudad, maestros del ofisio de sastres y examinadores por esta siudad nombrados en las elesiones de oficios que se hicieron por tiempo de un año que comiensa el día de san Juan de junio del pasado de mil seissientos y treinta y siete y feneserá dicho tal día d’este presente”.
maestro del ofisio de sastre
A continuación, se indicaba el nombre del examinado y el oficio del que se examinaba, se hacía referencia al propio examen y se hacía constar el fallo de la prueba: “…dixo que á examinado a Juan Gonçales Graxeras, vesino d’esta ciudad, del dicho su oficio de cerero, y en todo lo a él anexo, tocante y perteneciente, y aziéndole las preguntas y repreguntas necesarias, ansí en el obrar y fabricar la cera blanca y amarilla en obra gruesa y delgada y en todo xénero de obra que en el dicho oficio se hace, como al fabricalla y fazella, conforme a las leyes y pramáticas del reino para que las guarde y cumpla. Y se la mandó haber y obrar, y la á hecho y obrado en su prensencia, y en todo le á hallado y está muy liberal, ábil y suficiente para usar el dicho oficio de cerero con restitud y legalidad”.
fabricar la çera blanca y Amarilla
Luego se hacía referencia a los derechos que comportaba el título de maestro: “… mando dar y doy licencia y facultad cumplida a el dicho Diego Prieto para que libremente sin pena ni calunia alguna pueda ussar y exercer el dicho oficio y arte de herrador y alvéitar en todos los cassos y cossas a él tocantes y consernientes, y poner su tienda pública en todas las ciudades, villas y lugares de los reinos y señoríos del rey nuestro señor. […] Por tanto, de parte del rey nuestro señor, exorto y requiero que dejen y consientan ussar el dicho oficio y arte sin le poner impedimento alguno ni consientan que sobre ello sea vejado ni molestado, antes le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franqueças y libertades que a semejantes maestros examinados se deven y suelen ser guardadas”.
poner Su tienda Publica
El documento se cerraba con la validación del escribano y la firma de los veedores y testigos: “Y [el maestro examinador] lo firmó de su nombre ante mí, el escrivano, siendo testigos Diego Martín, escrivano, Juan Gonçales Picaldo, procurador, y Juan Sanches Picaldo, vecinos d’esta ciudad, a los cuales doy fee conosco”.
Ahora bien, hay otros documentos, además de las cartas de aprendiz y de las cartas de examen, que nos pueden ayudar a conocer las condiciones laborales o las características de los exámenes en épocas pasadas. Es el caso, por ejemplo, de una petición privada (CODEA 1858) del aspirante a maestro Josef de Cañas, natural de un pueblecito de Guadalajara, que nos da una idea de cómo era el examen necesario para ejercer de maestro de primeras letras a finales del siglo XVIII: “Florentín Josef de Cañas, natural de la villa de Chillarón, ante vuestra señoría parezco y digo: que aspirando al magisterio de primeras letras, […] suplico que […] se sirva en su vista mandar que por don Fernando García, maestro de primeras letras, veedor y examinador nombrado por el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, con asistencia del cavallero comisario electo por el mismo Ayuntamiento, se proceda a examinarme sobre la pericia del arte de leer, escribir y contar, que desde luego estoy pronto a escribir de diferentes tamaños de letras y estender exemplares de las cinco reglas [sumar, restar, multiplicar, medio-partir y partir], y que así hecho, y resultando aprobado, se me dé testimonio de haverme hallado hávil, a el cual acompañen las muestras de lo escrito y cuentas para acudir a la Hermandad de San Casiano de la villa y corte de Madrid a solicitar su aprobación, y después al Real Consejo por el título correspondiente”.
Arte de Leer, Escribir, y Contàr
En fin, parece que siglos atrás la formación de los aprendices era bastante completa, pero sus condiciones laborales dejaban mucho que desear, pues, al contrario que ahora, el aprendiz no podía disfrutar de unas merecidas vacaciones y el trabajo que dejaba de hacer por estar enfermo era recuperado posteriormente. Suele decirse que todo tiempo pasado fue mejor, pero quizás no opinaría lo mismo un estudiante de FP que tuviera que viajar al siglo XVII…
D.S.
Para saber más:
Si deseas buscar en CODEA más información sobre un oficio concreto, puedes introducir términos del tipo trabajo, fábrica, salario, cantero, médico, lobero, etc. en los filtros “regesto” o “clave”, como se ve aquí:
CODEA = Corpus de Documentos Españoles Anteriores a 1800.
Francisco Javier Lorenzo Pinar (1988), “El aprendizaje de los oficios artesanos en la Zamora del siglo XVI”, Studia historica. Historia moderna, 6, págs. 449-464.
Fernando Marcos Álvarez (1998), Los gremios en Badajoz en el siglo XVII, Mérida: Editora regional de Extremadura.